Desgranando el ROTT 2019 (I): Flota mínima para acceso a la actividad
Adaptación a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Poco a poco intentaremos desgranar el proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Ya está aquí, ya llego, después de un año de espera se adapta el ROTT a la sentencia que rezaba “debe poder obtener una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos distinto”.
Por lo que se elimina el requisito de flota mínima tanto para mercancías como viajeros. En mercancías se establecía una flota mínima de 3 vehículos que sumaran al menos una carga útil de 60 Tn y en viajeros una flota mínima de 5 vehículos que sumaran al menos 90 plazas.
El artículo 44 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 44.
1. Quien pretenda obtener una autorización de transporte público de viajeros en autobús nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38, al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de dos años, contados desde su primera matriculación.
La adscripción de nuevos vehículos a una autorización de transporte público de viajeros en autobús ya existente estará condicionada a que resulte acreditado que la capacidad financiera de la empresa se ajusta al nuevo número de vehículos. En todo caso, los nuevos vehículos deberán cumplir las condiciones señaladas en el artículo 38
2. Quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38, al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación.
La adscripción de nuevos vehículos a una autorización de transporte público de mercancías ya existente, así como la sustitución de alguno de los que ya se encontraban adscritos deberá ser autorizada por el órgano competente mediante su anotación registral.
**Hay que tener en cuenta que esto es un proyecto y mientras no esté publicado en el BOE no entrará en vigor y una vez en vigor dependerá de la interpretación que hagan las distintas delegaciones de transportes.
Ahora deben de quitar el título de transportista que hay que tener bachiller o fp verás como se hacían muchos autónomos teniendo carnet el cap y experiencia en el volante porque poner tantos tabúes para ser autónomo esa ley sólo beneficia a las grandes empresas en otros trabajos para ser autónomo no hace falta tantos requisitos y después dicen que faltan emprendedores lo que sobran son políticos cara duras que viven del cuento
En viajeros volverá la dura competencia, al reducir el Número de autobuses para el inicio de actividad.