Desgranando el ROTT 2019 (II): Ampliaciones de flota en mercancías (Actualizado)

Donde dije digo, digo Diego…

Finalmente el consejo de ministros a última hora accedió a la demanda de la asociaciones de transporte eliminando el anterior requisito de la media de flota de los 6 años, quedando de la siguiente forma:

Veintidós. El artículo 44 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 44

…La adscripción de nuevos vehículos a una autorización de transporte público de mercancías ya existente, así como la sustitución de alguno de los que ya se encontraban adscritos, deberá ser autorizada por el órgano competente mediante su anotación registral. El otorgamiento de dicha autorización estará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El nuevo vehículo deberá cumplir las condiciones señaladas en el artículo 38.

b) La capacidad financiera de la empresa deberá ser suficiente en relación con el número de vehículos resultante de la nueva adscripción.

c) La antigüedad media de la flota adscrita a la autorización después de la incorporación del nuevo vehículo o la sustitución de uno de los que se encontraban adscritos, no podrá superar la que dicha flota tenía antes de la nueva adscripción o sustitución.

Esto quiere decir que solo se podrán meter vehículos mas nuevos que la edad media de flota ya que de lo contrario no cumpliría el requisito para poder ampliar flota y la única forma de obtenerla sería comprar la flota del alguien que deje la actividad.

 


6 años de antigüedad

Este es uno de los puntos que han generado mas rumores durante la espera de este ansiado ROTT, sobre todo en los últimos meses, queda de la siguiente forma:

… La adscripción de nuevos vehículos a una autorización de transporte público de mercancías ya existente, así como la sustitución de alguno de los que ya se encontraban adscritos deberá ser autorizada por el órgano competente mediante su anotación registral. El otorgamiento de dicha autorización estará condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El nuevo vehículo deberá cumplir las condiciones señaladas en el artículo 38.

b) La capacidad financiera de la empresa deberá ser suficiente en relación con el número de vehículos resultante de la nueva adscripción.

c) La antigüedad media de la flota adscrita a la autorización después de la incorporación del nuevo vehículo o la sustitución de uno de los que se encontraban adscritos, no podrá superar la antigüedad de seis años o, en caso contrario, no podrá superar la que dicha flota tenía antes de la nueva adscripción o sustitución.

No se tendrá en cuenta lo dispuesto en la letra c) cuando los nuevos vehículos que se pretenden adscribir a la autorización sean todos los que hasta ese momento se hallaban adscritos a otra autorización de transporte público a la que su titular renuncie simultáneamente.

Por suerte finalmente no se toca el tema de antigüedad máxima para las ampliaciones de flota, según las filtraciones y rumores de los últimos meses se eliminaba este requisito y se sustituía por la exigencia de que el vehículo con el que se pretendiese ampliar debía ser mas joven que el mas joven de la flota, esto era altamente perjudicial para las pequeñas empresas ya que no todas se pueden permitir el lujo de ampliar con vehículos mas jóvenes. Así que se mantenga la edad media de flota en 6 años nos parece muy positivo.

 

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