Nueva normativa
LAS ÚLTIMAS NOVEDADES EN RELACIÓN CON LAS TARJETAS DE TRANSPORTE
Son varios los aspectos del nuevo régimen los que no convencen en absoluto a los transportistas autónomos porque suponen un claro ataque no solo a la supervivencia de los mismos y de las pequeñas empresas que ya están en el sector sino que impide absolutamente la entrada de nuevos profesionales Y la pregunta que nos hacemos desde los servicios jurídicos de nuestra Asesoría, es ¿por qué? Hemos ido haciendo llegar a través de distintos medios las novedades que se han ido produciendo y las que están por producirse siendo una de las más significativas la desaparición del requisito de antigüedad para obtener una autorización de servicio privado (MPC).
A continuación os incluimos las últimas novedades que previsiblemente se conocerán y que entrarán en vigor a partir de 2015, a excepción de las marcadas en rojo que ya están vigentes.
Las principales novedades que introduce el proyecto de Orden
son las siguientes:
Hasta 3,5 Tn de MMA es ligero
El transporte ligero (autorización MDL) es el que se realiza en vehículos de hasta 3’5 toneladas de masa máxima autorizada. Para acceder a dicho ámbito del transporte, bastará acreditar que se posee un solo vehículo que no supere los cinco meses de antigüedad, eximiéndose de cumplir el requisito de capacitación profesional (título de transportista).Hasta ahora, para acceder al ligero se necesita disponer de un único vehículo con una antigüedad inicial máxima de cinco meses. Y hasta hace unos meses, debían además acreditar disponer de competencia profesional, capacidad económica, honorabilidad,…
Más de 3,5 Tn. de MMA es pesado
Para acceder al sector con vehículos de más de 3,5 Tn. de MMA pero de Carga Útil no superior a 3,5 Tn (la tarjeta MDL Superior actual)…. nos encontramos con que se les tratara como a pesados por lo que se precisaran mínimo tres vehículos, con no más de cinco meses de antigüedad.Con la nueva normativa estos vehículos serán pesados de pleno derecho y se les aplicarán las mismas normas que a los pesados
de más de 3,5 Tn. de carga útil. Es decir, se dejarán de precisar las 60 toneladas, aunque sí todo lo demás (capacitación profesional, capacidad económica y honorabilidad).
Transporte pesado
Transporte pesado (autorización MDP) es el que se realiza en vehículos de más de 3’5 toneladas de masa máxima autorizada. Para acceder a dicho ámbito del transporte, desde el 1 de enero de 2015, será necesario acreditar que se cumple el requisito de capacitación profesional (título de transportista) y además que se dispone de un mínimo de tres vehículos que no superen inicialmente los cinco meses de antigüedad, aunque como novedad no se necesitará acreditar que la suma del tonelaje de carga útil de los vehículos supera las 60 toneladas que en la actualidad sí se exige.
Pero, si se quiere acceder al transporte pesado por primera vez antes de la entrada en vigor de la nueva norma (previsiblemente a partir de 2015 ) habrá que acreditar además que la carga útil de todos los vehículos suma las 60 toneladas.
Transmisibilidad de las tarjetas de transporte
El punto complejo de la reforma, superado ya el shock de la transformación en pesados de los hasta entonces ligeros vehículos de menos de 3,5 Tn. de carga útil y la no necesidad de competencia profesional para los ligerísimos, ha sido desde el principio la nueva regla de la no transmisibilidad de las autorizaciones de transporte, salvo que el que pretenda acceder al sector, adquiriendo la autorización de transporte de un transportista que abandone la actividad, disponga de al menos tres vehículos, de tal modo que si el transportista que le transmite su autorización sólo tenía un vehículo, el adquiriente que pretende acceder al sector deberá adquirir otros dos vehículos.
Esto punto ha generado una inmensa polémica, como no podía ser de otra forma y, al menos se ha conseguido que Fomento dé marcha atrás en relación con la antigüedad de los vehículos ( inicialmente pretendía que fuesen de menos de 5 meses) debiendo ser los tres vehículos de edad más joven que el que tenia el cedente
Herederos :Con la transmisión de la tarjeta-empresa a los herederos forzosos del transportista que bien fallece o bien se jubila o queda incapacitado para ejercer la actividad.
En este caso, los herederos pueden continuar con la actividad en las mismas condiciones que se viniera ejerciendo por el anterior titular, con uno, dos o 20 camiones. Pero, si es con uno o dos sin la obligatoriedad de tener que llegar a tres para poder continuar.
Novedad Cuando la transmisión no es a herederos forzosos, el Ministerio de Fomento ha reconsiderado su posición inicial y según la actual propuesta puede realizarse si se cumplen los siguientes requisitos: Que el cedente de la autorización sea titular de la misma con una antigüedad mínima de diez años (esta antigüedad mínima no se aplica si la cesión la hace un autónomo, una persona física, a una sociedad).
Si el adquirente es un autónomo (persona física) deberá poseer obligatoriamente el requisito de capacitación profesional a su propio nombre.El adquirente de la autorización estará obligado a disponer de tres vehículos y si no los tiene debe incorporar los que le falten hasta llegar al mínimo de tres que no pueden sobrepasar la antigüedad del vehículo de menor antigüedad que tuviera el que
transmite la autorización junto con el vehículo o vehículos.
Para las asociaciones de transporte mas representativas del sector y para GARCIA SCASBUZZO es evidente la ilegalidad de la norma
¿Qué no nos gusta de esta propuesta de Fomento? Que mientras que a las sociedades mercantiles no se les pone ninguna traba para traspasar tarjetas, camiones, etc de una empresa a otra o de un autónomo a una sociedad… las mismas operaciones entre autónomos o de sociedad a autónomo son inviables absolutamente por las exigencias que propone la nueva Orden Ministerial. Para las personas físicas, los autónomos, acceder al sector con un solo camión es imposible, pero no en el caso de que sea entre sociedades, porque la mera transmisión de capital permite que se pueda realizar un innumerable tipo de operaciones.
Para GARCIA SCABUZZO este planteamiento tan limitativo de la actividad de los autónomos es claramente ilegal y de publicarse las normas en estos términos, las asociaciones no dudarán en ejercer las acciones que consideren pertinentes, entre las que se valora interponer un recurso de la Orden Ministerial ante las diferentes instancias judiciales por discriminatoria y por impedirel acceso y desarrollo de la actividad empresarial de las personas físicas en el sector del transporte de mercancías por carretera.
La antigüedad de los vehículos
Otro asunto espinoso en el nuevo régimen de otorgamiento de autorizaciones que está preparando el Ministerio de Fomento es todo lo referente a la antigüedad de los vehículos. Y es que el
diseño que ha hecho el Ministerio de Fomento en lo referente al otorgamiento de nuevas autorizaciones impide y mucho el desarrollo de la actividad de los autónomos y de las pequeñas empresas desde el momento que entre en vigor.
Vamos a lo que quiere Fomento en relación con la antigüedad de los vehículos:
a) Para las sustitución de vehículos: a partir de la entrada en vigor el transportista que desee sustituir un vehículo que actualmente posee (no estamos hablando de ampliar flota) deberá obligatoriamente sustituirlo por uno de menor antigüedad, lo que implica que ya no podrá acogerse a la actual fórmula de computar la antigüedad media de seis años de la flota.
b) Novedad En el caso de la ampliación de flota: con la nueva norma desaparece la actual fórmula de computar la antigüedad media de la flota que se posee, incluido el que se amplía (con los seis años de límite), por lo que a partir de dicha fecha solo se podrá ampliar si:
1. E1 nuevo vehículo es de menor antigüedad que el de menor antigüedad de los vehículos que posee el transportista en la actualidad.
2. El vehículo o vehículos con los que amplía la flota estuvieran antes adscritos en su totalidad a otra autorización de transporte público o privado, siempre que el anterior titular dé de baja la autorización de transporte.
c) Novedad Y finalmente, en relación con la transmisibilidad de las autorizaciones y la disponibilidad de un mínimo de tres vehículos para ello: la nueva regulación por la que se exigirá que el adquiriente de una autorización de transporte tenga que completar necesariamente la flota hasta los tres vehículos, se retrasará su entrada en vigor hasta el junio de 2015. En relación con la antigüedad de los vehículos adicionales para llegar al mínimo de tres, tendrán que tener menos antigüedad que la antigüedad que tuviera el vehículo o vehículos del transmitente de la autorización.
Para las cooperativas ( vigente desde el 9 de noviembre de 2014)
Se establece un régimen especial para socios, que quieran salirse de la cooperativa, de cooperativas titulares de autorizaciones de transporte. Lo primero es diferenciar si el socio es titular de vehículos ligerísimos hasta 3,5 Tn. de MMA) o pesados (más de 3,5 Tn. de MMA).
En el primer caso, no hay ningún problema, a partir de la publicación de la norma y en los tres o cuatro meses siguientes (según el plazo que se indique en la norma una vez publicada) podrán adscribirse al régimen específico para este tipo de vehículos y solicitar una tarjeta MDL a su nombre como persona física.
Pero, en el caso de que el socio de la cooperativa lo que tuviera son vehículos pesados tiene la opción de constituir una sociedad mercantil, solo o con otros cooperativistas, donde junten un mínimo de tres vehículos, que estuvieran adscritos a la cooperativa, sin importar la antigüedad de los mismos pero sí teniendo que cumplir con los requisitos de capacitación (al ser una sociedad puede cumplir el requisito cualquiera de los socios o bien una tercera persona ajena a la sociedad con el cumplimiento de determinados requerimientos en cuanto a alta en la Seguridad Social, etc.), honorabilidad y capacidad económica. Para esto dispondrán de un plazo de entre tres y cuatro meses desde la publicación de la esta norma.
Para que podáis tener una perspectiva más amplia del tema, os ponemos en esquema cómo funciona el régimen de otorgamiento de autorizaciones ahora (y hasta la entrada en vigor de la nueva
normativa) y cómo lo hará a partir de entonces según la propuesta de Fomento:
NUEVA DISTINCIÓN ENTRE TRANSPORTE LIGERO Y PESADO
REGULACIÓN ACTUAL
• Transporte ligero (autorización MDL): realizado con vehículos con carga útil no superior a 3,5 toneladas.
• Transporte pesado (autorización MDP): realizado con vehículos con carga útil superior a 3,5 toneladas.
REGULACIÓN NUEVA
• Transporte ligero (autorización MDL): realizado con vehículos con MMA no superior a 3,5 toneladas (es decir, vehículos conducidos con permiso B y que no van provistos de tacógrafo).
• Transporte pesado (autorización MDP): realizado con vehículos con MMA superior a 3,5 toneladas.
• Las actuales autorizaciones MDL referidas a vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA se convertirán en autorizaciones MDP apartir de Enero de 2015.
• Problemática para los actuales titulares de autorización MDL con vehículo ligero de 3,5 Tn de MMA que lleven remolque.
REQUISITOS PARA ACCEDER POR PRIMERA VEZ AL SECTOR
REGULACIÓN ACTUAL
• Transporte ligero (MDL): desde Julio de 2013 para vehículos de hasta 3,5 Tn. MMA no se requiere poseer capacitación profesional,
y el vehículo no puede superar los 5 meses de antigüedad.
• Transporte pesado (MDP): se requiere poseer capacitación profesional y al menos 3 vehículos que no superen 5 meses de antigüedad y que al menos sumen 60 toneladas de carga útil.
• Transporte privado (MPC): el vehículo puede tener cualquier antigüedad ( vigente desde el 20 de noviembre de 2014 siempre que se cumplan los otros requisitos exigidos por la administración.
REGULACIÓN NUEVA
• Transporte ligero (MDL): no se requiere poseer capacitación profesional, y el vehículo no puede superar los 5 meses de antigüedad.
• Transporte pesado (MDP): se requiere poseer capacitación profesional y al menos 3 vehículos que no superen 5 meses de antigüedad, desapareciendo a partir de Enero de 2015 el requisito de las 60 toneladas de carga útil.
• Transporte privado (MPC): desaparece el requisito de la antigüedad.
SUSTITUCIÓN DE VEHICULOS (MANTENIMIENTO DE FLOTA)
REGULACIÓN ACTUAL
Dos posibilidades:
1) Que el vehículo sustituto sea más joven que el sustituido.
2) Que la antigüedad media de la flota tomando en cuenta el nuevo vehículo y descontando el sustituido no supere los 6 años
REGULACIÓN NUEVA
Una única posibilidad a partir de 2015:
1) Que el vehículo sustituto sea más joven que el sustituido.
AMPLIACIÓN DE VEHICULOS (AUMENTO DE FLOTA)
REGULACIÓN ACTUAL
Tres posibilidades:
1) Que el nuevo vehículo no supere los 5 meses de antigüedad.
2) Que la antigüedad media de la flota que posee incluida la del vehículo o vehículos que amplia no supere los 6 años.
3) Que el vehículo o vehículos que amplia estuvieran adscritos en su totalidad a otra autorización de transporte público o privado,siempre que su titular dé de baja dicha autorización.
REGULACIÓN NUEVA
Dos posibilidades:
1) Que el nuevo vehículo sea de menor antigüedad que el de menor antigüedad de los vehículos que posea en la actualidad.
2) Que el vehículo o vehículos que amplia estuvieran adscritos en su totalidad a otra autorización de transporte público o privado, siempre que su titular dé de baja dicha autorización.
TRANSMISIÓN DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PESADO
REGULACIÓN ACTUAL
Requisitos:
1. Que el cedente sea titular de la autorización con una antigüedad no inferior a 10 años (excepto en el caso de transmisión de persona física a sociedad).
2. Si el adquiriente es persona física, deberá poseer obligatoriamente la capacitación profesional a su nombre.
REGULACIÓN NUEVA
Requisitos exigidos a partir de Julio de 2015:
1. Que el cedente sea titular de la autorización con una antigüedad no inferior a 10 años (excepto en el caso de transmisión de persona física a sociedad).
2. Si el adquiriente es persona física, deberá poseer obligatoriamente la capacitación profesional a su nombre.
3. El adquiriente estará obligado a incrementar el número de vehículos que le faltara al cedente para llegar al mínimo de 3. Dichos vehículos no deberán sobrepasar la antigüedad del vehículo de menor antigüedad que tuviera el transmitente. Esta regulación no se aplicará en el caso de la transmisión de la autorización de transporte a favor de sus herederos.
REGIMEN ESPECIAL PARA SOCIOS DE COOPERATIVAS QUE PRETENDAN CONSTITUIR SU PROPIA EMPRESA DE TRANSPORTE (vigente desde el 9 de noviembre)
1. El socio que se acoja a dicho régimen deberá pertenecer a una cooperativa titular de autorizaciones antes del 25 de julio de 2013
2. Se exigirá cumplir los mismos requisitos que si accediera por primera vez al sector con la única excepción de la antigüedad de los
vehículos, que se admitirá la antigüedad que tuvieran los vehículos integrados en la cooperativa.
3. El socio que pretenda constituir la nueva empresa deberá obligatoriamente hacerlo bajo forma societaria.
4. La sociedad que se constituya deberá poseer al menos 3 vehículos, por lo que deberá ser constituida por al menos 3 socios.
No se exigirán los requisitos 3 y 4 cuando el socio fuera titular de un vehículo de menos de 3,5 toneladas de MMA.
CUALQUIER CONSULTA QUE LOS LECTORES QUIERAN SOLVENTAR PUEDEN LLAMAR AL 958 97 17 15 ( CENTRALITA) O AL 689 11 80 22 DONDE SE LES INFORMARA DE CUALQUIER NOVEDAD QUE SE PUEDA PRODUCIR EN ESTA MATERIA.
tenia tres vehículos con tarjeta de transporte ligera autonómica Cataluña, 2011, 2012, 2004, he vendido el del 2004,,sin transmisión de la tarjeta, puedo sustituir este furgón por otro del año 2005 o de menor antigüedad?.
o puedo ceder esta tarjeta si que esto perjudique las otras dos que poseo?
Hola Jorge, en estos momentos no gestionamos tarjetas de transporte autonómicas, ya que comunidad tiene sus particularidades. Le recomendamos que se ponga en contacto la delegación de transportes que le corresponda o se puede poner en contacto con nosotros en el 958.97.17.15 y le facilitaremos el contacto de los compañeros que se lo pueden tramitar.
Gracias, un saludo.