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Consejos en caso de accidente

Consejos en caso de accidente

  1. Contrate a un abogado ajeno a su compañía aseguradora que se haga cargo de absolutamente todos los trámites ante el Juzgado y frente a la compañía responsable del pago de la indemnización (interposición y seguimiento de la denuncia, control del atestado y las declaraciones de las partes; examen del informe forense, asistencia a la vista del Juicio Oral, etc.) para evitar errores de imposible reparación posterior.
  2. Presente denuncia siempre que haya sufrido lesiones (con o sin daños materiales), dentro de los 6 meses siguientes al día del accidente.
  3. Comunique dentro de los 7 días siguientes el siniestro a su compañía se Seguro Obligatorio y a la “contraria”.
  4. Recuerde que la compañía aseguradora del vehículo “culpable” del accidente es responsable directa del pago de ABSOLUTAMENTE TODOS LOS DAÑOS derivados del siniestro.
  5. Si ha sufrido solo daños materiales, podrá presentar demanda (ante el Juzgado de Primera Instancia) dentro del año siguiente al día del accidente.
  6. No acepte jamás una indemnización de daños y perjuicios sin antes haber consultado con un abogado.
  7. Guarde todos los documentos relacionados con lesiones o daños (documentos hospitalarios y asistenciales; facturas o presupuestos de reparación del vehículo y/o de los restantes objetos dañados en el siniestro)
  8. Fotografíe el vehículo y/o resto de los objetos y bienes dañados (mercancías, equipajes, ropas y enseres, etc.)
  9. No debe preocuparse por denunciar a su amigo o familiar pus tal cosas es aconsejable para obtener un informe médico forense (gratuito o imparcial) con el que podrá luego basar su reclamación exclusivamente contra la compañía aseguradora de su amigo o familiar para el cobro de las indemnizaciones. La causa iniciada contra su amigo o familiar será archivada inmediatamente si usted presenta renuncia tras el examen forense.
  10. Tiene derecho a que la aseguradora condenada le pague intereses moratorios (por retraso en el pago) al tipo legal incrementado en un 50% (el 6,38%) si no ha transcurrido más de 2 años después de la fecha del accidente y al tipo legal del 20% si han transcurrido más de 2 años. Después de dictada la sentencia, los intereses se incrementan 2 puntos más. Es decir, desde la sentencia hasta el pago se devengan intereses al 8,38% o 22% respectivamente.
  11. Si no está conforme con la valoración dada por el médico forense, debe impugnar judicialmente dicho informe, pidiendo nueva valoración crítica a cargo de otro forense; asimismo puede contratar un informe parcial privado a cargo de un especialista en medicina legal.
  12. El deber de indemnizar se excluye cuando existe “fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo” o culpa exclusiva de la víctima. No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallos de alguna de sus piezas o mecanismo.
  13. Si la póliza de su seguro de vehículos a motor contiene cobertura de asistencia jurídica, los honorarios del abogado que elija el asegurado libremente para su defensa y representación legales deberán ser pagados por su propia compañía de seguros hasta el límite económico cubierto (normalmente entre 3000 o 6000 euros)
  14. Si en el accidente de trabajo no ha habido culpa de la empresa, ni infracción de medidas de seguridad, prevención o higiene: no tiene derecho a indemnización alguna frente a la empresa, sin perjuicio de las prestaciones que le corresponda percibir de Seguridad Social derivadas del accidente (subsidios por incapacidad temporal y permanente).

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