Consejos en caso de accidente
Consejos en caso de accidente
- Contrate a un abogado ajeno a su compañía aseguradora que se haga cargo de absolutamente todos los trámites ante el Juzgado y frente a la compañía responsable del pago de la indemnización (interposición y seguimiento de la denuncia, control del atestado y las declaraciones de las partes; examen del informe forense, asistencia a la vista del Juicio Oral, etc.) para evitar errores de imposible reparación posterior.
- Presente denuncia siempre que haya sufrido lesiones (con o sin daños materiales), dentro de los 6 meses siguientes al día del accidente.
- Comunique dentro de los 7 días siguientes el siniestro a su compañía se Seguro Obligatorio y a la “contraria”.
- Recuerde que la compañía aseguradora del vehículo “culpable” del accidente es responsable directa del pago de ABSOLUTAMENTE TODOS LOS DAÑOS derivados del siniestro.
- Si ha sufrido solo daños materiales, podrá presentar demanda (ante el Juzgado de Primera Instancia) dentro del año siguiente al día del accidente.
- No acepte jamás una indemnización de daños y perjuicios sin antes haber consultado con un abogado.
- Guarde todos los documentos relacionados con lesiones o daños (documentos hospitalarios y asistenciales; facturas o presupuestos de reparación del vehículo y/o de los restantes objetos dañados en el siniestro)
- Fotografíe el vehículo y/o resto de los objetos y bienes dañados (mercancías, equipajes, ropas y enseres, etc.)
- No debe preocuparse por denunciar a su amigo o familiar pus tal cosas es aconsejable para obtener un informe médico forense (gratuito o imparcial) con el que podrá luego basar su reclamación exclusivamente contra la compañía aseguradora de su amigo o familiar para el cobro de las indemnizaciones. La causa iniciada contra su amigo o familiar será archivada inmediatamente si usted presenta renuncia tras el examen forense.
- Tiene derecho a que la aseguradora condenada le pague intereses moratorios (por retraso en el pago) al tipo legal incrementado en un 50% (el 6,38%) si no ha transcurrido más de 2 años después de la fecha del accidente y al tipo legal del 20% si han transcurrido más de 2 años. Después de dictada la sentencia, los intereses se incrementan 2 puntos más. Es decir, desde la sentencia hasta el pago se devengan intereses al 8,38% o 22% respectivamente.
- Si no está conforme con la valoración dada por el médico forense, debe impugnar judicialmente dicho informe, pidiendo nueva valoración crítica a cargo de otro forense; asimismo puede contratar un informe parcial privado a cargo de un especialista en medicina legal.
- El deber de indemnizar se excluye cuando existe “fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo” o culpa exclusiva de la víctima. No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallos de alguna de sus piezas o mecanismo.
- Si la póliza de su seguro de vehículos a motor contiene cobertura de asistencia jurídica, los honorarios del abogado que elija el asegurado libremente para su defensa y representación legales deberán ser pagados por su propia compañía de seguros hasta el límite económico cubierto (normalmente entre 3000 o 6000 euros)
- Si en el accidente de trabajo no ha habido culpa de la empresa, ni infracción de medidas de seguridad, prevención o higiene: no tiene derecho a indemnización alguna frente a la empresa, sin perjuicio de las prestaciones que le corresponda percibir de Seguridad Social derivadas del accidente (subsidios por incapacidad temporal y permanente).