Módulos para transporte 2018 ¿125.000 o 75.000?
¿Que pasará el próximo año? ¿se podrá seguir en módulos? ¿como quedará el límite?….
Después de varios meses deshojando la margarita esto es lo que sabemos a día de hoy:
Ayer día 30 de noviembre salía publicada en el BOE la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre de 2017, en ella se desarrolla para 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y que sacamos de esto:
- El límite queda establecido en 75.000,00 €, en el artículo 3 de magnitudes excluyentes refiere al apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
- Según informan desde Tarracogest, atendiendo a las consultas vinculantes V1301-17 y V1159-17, esto significa que los rendimientos de el año anterior (2017) no podrán superiores a los 75.000 €.
Lo que tenemos a día de hoy es que el año que viene el limite será de 75.000 € y quien este año ya se haya pasado de ese límite que se olvide del módulo para 2018.
Aunque no creemos que esté escrito en piedra, esto es España, cualquier cosa puede pasar hasta el día 31 de diciembre.
**Fuentes Tarracogest y Fenadismer.